INSTANCIAS ESPECÍFICAS

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Los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) ofrecen una plataforma de diálogo para ayudar a resolver casos sobre un posible incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (Directrices). Estos casos se denominan “Instancias Específicas”.

Las Instancias Específicas no son casos civiles, penales o administrativos, pues los PNC no tienen función jurisdiccional. Por ello, los PNC no pueden imponer sanciones, determinar delitos, otorgar compensación directamente ni obligar a las partes a participar en el proceso de diálogo.

Este proceso debe ser consensuado y busca identificar que sean las partes, no un tercero, las que busquen soluciones constructivas y acuerdos mutuos.

Presentación de una Instancia Específica

Cualquier persona u organización que considere que las Directrices de la OCDE están siendo vulneradas por una empresa multinacional que opere en Perú, o por una empresa peruana que opere en cualquier otro país, puede presentar una Instancia Específica al PNC peruano.

La Instancia Específica deberá presentarse en la Mesa de Partes de la Sede Principal de PROINVERSIÓN ubicada en Lima en Avenida Canaval Moreyra N° 150, San Isidro (donde se ubica el PNC) o al correo electrónico pnc-ocde-peru@proinversion.gob.pe; mediante un escrito o comunicación dirigida al PNC, que deberá incluir la siguiente información:

a.

Identificación de la persona natural o jurídica que presenta la Instancia Específica, incluyendo la dirección física o de correo electrónico donde autorice se le puedan enviar las notificaciones correspondientes a la Instancia Específica.

b.

Explicación sobre el interés específico que se tiene en la Instancia Específica presentada. ​

c.

Razón Social y domicilio fiscal de la Empresa Multinacional que supuestamente estaría incumpliendo las Directrices, así como información acerca de la estructura organizacional de la Empresa, en caso resulte relevante para la Instancia Específica.

d.

Descripción de los hechos que estarían ocasionando el incumplimiento de las Directrices, incluyendo los documentos que lo sustenten, identificando el lugar o lugares en donde se habría o se estaría produciendo el incumplimiento de las Directrices; y su relación con las disposiciones específicas que se estarían vulnerando.

e.

Acciones que consideran la Empresa debería adoptar para solucionar el posible incumplimiento de las Directrices.

f.

La indicación de las demás instancias en donde el caso específico o los hechos que lo fundamentan están siendo analizados, incluyendo procedimientos administrativos, judiciales, así como el estado de estos.

g.

Declaración de su intención de buscar una solución amigable en el eventual caso específico, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices y en la presente normativa.

h.

Cualquier información adicional que se considere relevante para el análisis de la Instancia Específica​

Desarrollo

La Instancia Específica se desarrollará conforme a lo establecido en la Directiva N° 003-2015-PROINVERSIÓN y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, así como en los comentarios sobre las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en 3 etapas y respetarán los principios de imparcialidad, previsibilidad, equidad y compatibilidad.

Etapas

Etapa 1: Evaluación Inicial

En esta etapa la persona natural u organización requieren el inicio de una Instancia Específica, a través del envío del Formulario IE (Instancia Específica) debidamente llenado.

El PNC puede solicitar mayor información, cuando sea necesario.

La Evaluación Inicial que realiza el PNC tiene como objetivo determinar si la Instancia Específica merece mayor consideración, y si ésta ha sido presentada de buena fe y tiene relación con las Directrices. Se seguirán los criterios establecidos en los numerales 25 y 26 de los “Procedimientos para la Implementación de las Líneas Directrices de la OCDE”, contenido en las Directrices. Asimismo, el PNC no decidirá que la Instancia Específica no merece mayor consideración, solo porque los hechos tratados en ella se encuentran o han sido considerados en un proceso paralelo.

Pueden presentarse los siguientes escenarios:

1.

La Instancia Específica «IE» no cumple los criterios para pasar a la siguiente etapa: se emite un Informe de Evaluación Inicial, así como una nota de cierre de la instancia. Se deberá guardar reserva sobre la identidad de las partes, y cualquier información confidencial intercambiada.

2.

La Instancia Específica «IE» merece mayor consideración: se emite un Informe de Evaluación Inicial, así como una nota de cierre. El PNC ofrece sus buenos oficios para facilitar un foro de diálogo que permita las partes llegar a un acuerdo consensuado. Cabe señalar que, actualmente, estos no implican servicios de conciliación o mediación profesionales. Las partes deben aceptar los buenos oficios del PNC, de manera expresa.

La etapa de evaluación inicial durará aproximadamente tres meses.  El plazo de TRES MESES se contará desde que el PNC informa al Solicitante que su solicitud ha sido aceptada. En esta etapa, el PNC no determina que se han vulnerado las directrices.

Etapa 2: Ofrecimiento de Buenos Oficios

Una vez que las partes hayan decidido aceptar los buenos oficios del PNC, éste se reunirá con las partes de manera individual, en un primer momento, con la finalidad de decidir los puntos que se tratarán en el proceso de diálogo. El PNC será un facilitador de diálogo con la finalidad que las partes puedan tomar acuerdos que ayuden a resolver la Instancia Específica.

Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento de esta etapa, así también pueden decir retirarse del foro de diálogo, o retirar la solicitud de instancia específica. Esta etapa tiene un periodo de duración de hasta 6 MESES.

Etapa 3: Evaluación Final
Ya sea que las partes han llegado a un acuerdo o no; y en este último caso, si no se logra llegar a un acuerdo transcurridos los seis meses, se informará a las partes que se cierra la etapa de diálogo y se emitirá un Informe de Evaluación Final, así como una nota de cierre. Esta etapa tiene un periodo de duración de hasta 3 MESES.

La persona natural u organización que decida presentar una solicitud de Instancia Específica se compromete a los lineamientos establecidos en la Directiva.

CONOZCA LA DIRECTIVA ACTUAL

Instancias Especificas presentadas ante el PNC

En esta sección podrá encontrar todos los informes respecto de la Instancia Especifica presentada ante los Puntos Nacionales de Contacto (PNC):

a) CUT / Perubar S.A. *
Informe Final. Revisar

b) CUT-SITENTEL-PLADES / Grupo Telefónica del Perú *

Informe Final. Revisar

c) Cooperacción, Movimiento por la salud de la Oroya, FORUM Solidaridad, Red Uniendo Manos Perú, OXFAM AMERICA/PERU y OXFAM/Washington / Doe Run Perú S.R.L. y The Renco Group *

Informe Final. Revisar

d) Caso empresa multinacional de los Estados Unidos de América (sector hotelero)

Informe Inicial. Revisar
Nota de Cierre. Revisar

e) Ex trabajadores / Avianca Perú S.A. en Liquidación y Avianca Holdings S.A.

Informe Inicial. Revisar
Informe Final. Revisar
Nota de Cierre. Revisar

(*)La Directiva mediante la cual se estableció el procedimiento para la atención de las Instancias Específicas presentadas ante el PNC, se aprobó el 4 de diciembre de 2015, posterior a la presentación de la mencionada Instancia. Sin embargo, se procedió a realizar el Informe de Evaluación Final, conforme a las gestiones realizadas y a lo establecido en dicha Directiva.