Es un beneficio tributario otorgado al titular de una obra pública de infraestructura y de servicios públicos, a través del reintegro tributario equivalente al IGV por las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios y contratos de construcción que realice durante la etapa pre-operativa de la obra pública, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión en la obra.
Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el Beneficiario.
Para acogerse al Régimen, los Beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos::
Tratándose de Beneficiarios Privados, deben cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias.
Beneficiarios | Privados: Personas jurídicas que contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM[1] y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.
[1] TUO que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Estatales: Empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario. |
Compromiso de Inversión | Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. |
Obra | Obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el Beneficiario. |
DOCUMENTO | FECHA | DESCARGA | |
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LEY Nº 28754 | 06/06/2006 | Descargar | |
DECRETO SUPREMO Nº 110-2007-EF -REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28754 | 01/08/2007 | Descargar | |
LEY Nº 30264 | 16/11/2014 | Descargar | |
DECRETO LEGISLATIVO N° 1259 | 08/12/2016 | Descargar | |
DECRETO LEGISLATIVO N° 1423 | 13/09/2018 | Descargar | |
DECRETO SUPREMO N° 127-2017-EF | 07/05/2017 | Descargar | |
DECRETO SUPREMO N° 276-2018-EF | 30/11/2018 | Descargar | |
DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM | 27/12/1996 | Descargar |
Una solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos:
Las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido.
Las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE PROINVERSIÓN:
Las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de Contratos de Inversión.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE PROINVERSIÓN:
Una solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista, adjuntando los siguientes documentos: